sábado, 16 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XII)

CAPÍTULO II
COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores.
Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.
Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.
II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;
IV. Aprobar la Estrategia Nacional;
V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;
VI. Participar con el INEGI para determinar la información que se incorpore en el Sistema de
Información sobre el Cambio Climático;
VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia
de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus
resultados;
VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley,
considerando la participación de los sectores involucrados;
IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos
contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros
y organismos internacionales sobre el cambio climático;
XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del
mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado
mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;
XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y
verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;
XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;
XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en
general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los
esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;
XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para
atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que
adopte sobre aquellas;
XVII. Emitir su reglamento interno, y
XVIII. Las demás que le confiera la presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas
que de ella deriven.
Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos
relacionados con las actividades de la misma;
II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la comisión;
III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de
actividades;
V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al
mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para
determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país;
VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los
candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al
efecto se determinen en su Reglamento Interno;
VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un
mejor desempeño de las funciones de la comisión;
VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las
contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y
IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al
Presidente por consenso.
Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:
I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.
II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.
III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.
IV. Grupo de trabajo de mitigación.
V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto
invernadero.
VII. Los demás que determine la comisión.
La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.
Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su
cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y
IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

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