lunes, 11 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (II)

TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán
sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la
distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el
Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración
pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta
ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;
II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;
III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el
Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;
IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, y emitir los criterios para la
elaboración de los atlas de riesgo estatales;
V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los
sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;
VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio
climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás
disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al
cambio climático;
VIII. La creación y regulación del fondo;
IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;
X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los
niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la
población sobre los efectos de la variación del clima;
XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;
XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a
disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se
requieran para
la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así
como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes
categorías de fuentes emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.
XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;
XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;
XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades
institucionales y sectoriales en la mitigación;
XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la
competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas
emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de
emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;
XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los
resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de
Información sobre el Cambio Climático;
XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y
aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las
acciones en materia de cambio climático;
XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para
enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones
regionales entre dos o más entidades federativas;
XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes
para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al
cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y
sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley
para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;
XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el
fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de
promover acciones en materia de cambio climático;
XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los
demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias
previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y
XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia
con la política nacional;
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático,
de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y
recursos hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población en coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al
cambio climático;
IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la
participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en
general;
V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal
en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de
mitigación y adaptación que implementen;
VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;
VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios,
para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;
VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los
efectos adversos del cambio climático;
XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;
XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes
emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su
caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados
por la federación en la materia;
XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o
delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación;
XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades
institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;
XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución
de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones
concertadas hacia el cumplimiento de su programa;
XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la
materia;
XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás
ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y
XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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