miércoles, 20 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XXII)

TÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de
la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:
I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones
y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el
medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el
establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar
asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la
realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad
para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de
instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

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