viernes, 15 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (VIII)

CAPÍTULO III MITIGACIÓN
Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones
nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.
Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.
Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a
la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que
puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán
instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:
I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas,
deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de
los sectores regulados, considerando:
a) Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones
en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de
ellos;
b) Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a
ser utilizados;
c) Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;
d) Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de
dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la
sociedad o consumidores finales;
e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después
de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si
ese fuere el caso;
f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado,
considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el
costo de la reducción o captura de emisiones;
g) Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las
externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las
fuentes para la generación de energía eléctrica;
h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con
indicadores de producción en otros países y regiones;
II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución
de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el
país, considerando:
a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las
metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la
presente ley;
b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de
emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al
menor costo.
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio
ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;
II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición
a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo
instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia
de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la
competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por
fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes
renovables de energía;
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de
energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes
muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios;
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de
los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales;
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;
VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y
en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones
industriales, petroleras, gaseras y de refinación;
IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales
de carbón;
X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;
XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de
proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores
público, social y privado;
XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración
y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y
XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda
nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su
producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública
federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán
el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores
correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de
energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de
conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de
energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente.
Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la
Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.
c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores
prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte,
procesamiento y utilización de hidrocarburos.
d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las
emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.
e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas,
para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de
distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.
g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración
eficiente para reducir las emisiones.
h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en
emisiones de carbono.
i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

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