lunes, 11 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (I)

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con el que se expide la Ley General
de Cambio Climático, con lo que México es el quinto país en el mundo que cuenta con una
legislación para enfrentar el fenómeno del cambio climático.
Reproducimos de el Diario Oficial de la Federación el Decreto publicado este 5
de junio de 2012.-
DECRETO por el que se expide la Ley General de Cambio
Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece
disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la
estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el
artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás
disposiciones derivadas de la misma;
III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos
adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de
respuesta al fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y
difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y
VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de
carbono.
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos
climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus
aspectos beneficiosos.
II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas
geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
III. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana,
que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos comparables.
IV. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
V. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas
que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;
VI. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los
compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
VII. Consejo: Consejo de Cambio Climático.
VIII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las
especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la
conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
X. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o
suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o
suelos, si no hubiera existido dicha intervención.
XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona
y un periodo de tiempo específicos.
XII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o
compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.
XIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que
determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
XIV. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
XV. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales,
para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación
sobre el cambio climático.
XVI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.
XVII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o
compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.
XVIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto
naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
XIX. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
XX. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las
fuentes y de la absorción por los sumideros.
XXI. Ley: Ley General de Cambio Climático.
XXII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo
de Kioto.
XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las
fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXIV. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.
XXV. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático.
XXVI. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en
toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron
certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
XXVII. Registro: Registro Nacional de Emisiones.
XXVIII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar
los efectos derivados del cambio climático.
XXIX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos
derivados del cambio climático.
XXX. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios
ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
XXXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de
efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso,
compuestos de efecto invernadero.
XXXIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto
invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero
equivalente.
XXXIV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los
efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos
extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación
climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de
adaptación.
Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en
otras
leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

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