lunes, 18 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XVII)

CAPÍTULO VII
FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar
recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la
implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la
adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.
Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y
aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes
correspondientes;
III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los
Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Artículo 82. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos
sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático,
incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y
degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar
prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de
playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito
que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los
ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar
sustentablemente la biodiversidad;
III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de
cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo
de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento
de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de
carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;
IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para
transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;
V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de
Cambio Climático;
VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología
en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;
VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien,
cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos, y
VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere
estratégicos.
Artículo 83. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito
Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía;
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 85. El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de sus reglas de
operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a
dichos instrumentos.
Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia,
evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

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