martes, 19 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XXI)

TÍTULO SÉPTIMO
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático,
así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan
a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el
INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado
de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las
evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los
particulares podrán revisar el inventario y el registro.
Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas y Municipios, a
través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las
disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario