domingo, 17 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XIV)

CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:
I. La Estrategia Nacional;
II. El Programa, y
III. Los programas de las Entidades Federativas.
Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones
federales y estatales, y
II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años,
conforme se determine en la Estrategia Nacional.
SECCIÓN I
Estrategia Nacional
Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el
mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una
economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del
Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector
social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración,
actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia
Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de
adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las
estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios,
proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.
Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación
General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser
actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha
actualización.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas,
proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.
Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la
Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.
Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios,
trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:
I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía,
transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y
IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de
Evaluación.
Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y
adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos,
los siguientes:
I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su
desempeño en el contexto internacional;
II. Escenarios climáticos;
III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio
climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura,
sectores productivos y grupos sociales;
IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional,
regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;
V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;
VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;
VII. Escenario de línea base;
VIII. Emisiones de línea base;
IX. Trayectoria objetivo de emisiones;
X. Acciones y metas de adaptación y mitigación;
XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios,
capacitación y difusión;
XII. Los demás elementos que determine la Comisión.

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