domingo, 17 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XV)

SECCIÓN II
Programas
Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales,
el Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia
Nacional con lo establecido en esta Ley.
Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la
Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para
enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación,
mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución,
coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional
de Desarrollo y la Estrategia Nacional.
Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la
Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental
y social del país;
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso
de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo,
procesos industriales y gestión de residuos;
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo;
aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y
acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de
transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo
urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que
resulten pertinentes;
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal
para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y
su financiamiento;
VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;
VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con
metas compartidas o que influyen en otros sectores;
IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación
propuestas, y
X. Los demás elementos que determine la Comisión.
Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo
promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de
Planeación.
Artículo 69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones
de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda
realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y
paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático
establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se
implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la
Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que
de ella deriven.
Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración,
procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables
al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes
elementos:
I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la
Estrategia Nacional y el Programa;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de
adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas
en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas
deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones
para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.

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