miércoles, 13 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (V)

CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros
sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia
experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio
climático.
Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un
periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá
realizar el titular del INECC.
El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de
Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con
un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que
contará con nivel mínimo de director general.
Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse
por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.
Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de
educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las
evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la
convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de
las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades
federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio
climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación
para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

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