domingo, 17 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XIII)

CAPÍTULO III
CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que serán designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su
Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos.
Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.
Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.
Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.
Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la
comisión requiera su opinión.
El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los
presentes.
Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los
miembros presentes.
Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se
determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;
II. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a
enfrentar los efectos adversos del cambio climático;
III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas
que determine en coordinación con la Comisión;
IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de
la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; así como formular propuestas a la
Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de
Cambio Climático;
V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las
funciones del Consejo;
VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus
actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión.

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