martes, 19 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (XX)

TÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y
sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su
modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.
Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir
sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades
Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.
Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá
recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de
las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.
Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e
indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional
de Cambio Climático.
Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos
siguientes:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio
climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición,
planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;
V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas
ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas;
VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos
del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y
VIII. Los demás que determine la Comisión.
Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de
los objetivos siguientes:
I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la
contaminación atmosférica;
II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros
de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo
sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la
generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;
III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables
de energía;
IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y
la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles
de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de
las Entidades Federativas y de los Municipios;
V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de
normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos
importados;
VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;
VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;
VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;
X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y
en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones
industriales, petroleras, gaseras y de refinación;
XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales
de carbón;
XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;
XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y
XV. Los demás que determine la Comisión.
Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación,
revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.
Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más
largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.
Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

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