martes, 12 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (IV)

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo
público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer
delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 15. El INECC tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con
instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en
materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio
ecológico;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política
nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática
nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes,
programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente
y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio
climático, y los beneficios
derivados de las acciones para enfrentarlo;
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así
como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de
las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y
VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio
climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la
administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los
municipios.
Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la
federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;
II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera
institución pública o privada, nacional o internacional;
III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que
obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales
o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por
cualquier título;
V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
VI. Los ingresos que obtenga por:
a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;
b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;
d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y
demás que correspondan, y
VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que
provengan de otros fondos o aportaciones.
Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el
titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las
Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación;
de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología.
Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de
subsecretario.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus
decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.
Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder
Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 19. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia,
conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación, políticas
y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de
cumplir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
II. Administrar las unidades del INECC;
III. Administrar sus bienes;
IV. Expedir sus manuales;
V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;
VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las
políticas y acciones de mitigación y adaptación;
VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias,
como el Estatuto Orgánico del INECC.
Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases
de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades
administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de
mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del
presente título.
El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia
de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y
restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático,
incluyendo los siguientes temas:
a) Política y economía ambientales y del cambio climático;
b) Mitigación de emisiones;
c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;
d) Saneamiento ambiental;
e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;
f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas
prioritarios, así como especies migratorias;
g) Ordenamiento ecológico del territorio;
h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios
contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos
genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política
nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado,
vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación,
además del aprovechamiento de recursos naturales;
V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal
para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados
Unidos Mexicanos ante la Convención;
VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;
VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la
integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías
de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;
X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en
la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;
XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así
como las que estén previstas en otras leyes;
XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y
materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de
investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en
materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;
XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios
en las materias de su competencia,
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de
la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las
actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;
XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos
internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los
proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y control de la contaminación;
XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional
para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar
estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las
especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat
críticos y áreas de refugio;
XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y
recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de
restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de
ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre,
contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de
investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos
genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación
experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la
vida silvestre;
XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación,
educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media
superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e
instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus
resultados;
XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales
trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades
del INECC;
XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos
sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores
productivos, gubernamentales y sociales;
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos
de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e
identificación de organismos genéticamente modificados, y
XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público
descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.

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