jueves, 14 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (VII)

CAPÍTULO II
ADAPTACIÓN
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio
climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña,
semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. La determinación de la vocación natural del suelo;
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones
de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y
suelos;
IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal
marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas
marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;
V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;
XI. La elaboración de los atlas de riesgo;
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos
de inversión;
XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;
XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático, y
XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción
y abasto de energéticos.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y
paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias,
implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y
futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y
a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de
desarrollo
urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y
municipios;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la
protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del
cambio climático;
IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,
áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas
de desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas
que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la
población;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios
climáticos actuales y futuros;
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes
disponibles de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la
producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de
ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de
reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con
precipitaciones o temperaturas anormales;
XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua
que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los
ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;
XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;
XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las
medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente
vulnerables al cambio climático;
XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y
prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;
XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable
de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de
Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:
a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los
ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su
biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona
federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y
dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad
ecológicas;
XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de
recursos pesqueros y acuícolas;
XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;
XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos
relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio
climático;
XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades
de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio
genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del
mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de
manejo, y
XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y
estrategias integrales de adaptación.

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