sábado, 16 de junio de 2012

Publica Gobierno de México la Ley General de Cambio Climático (X)

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.
c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos
del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las
áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas
de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de
agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de
acuíferos.
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas,
humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.
e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por
servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y
de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.
f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la
quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.
g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias,
que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.
h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las
áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.
i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la
vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de
conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y
valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los
residuos sólidos urbanos.
V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los
procesos industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias
en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y
compuestos de efecto invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso
de combustibles fósiles.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los
sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas
como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y
empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y
entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e
indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de
viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica
a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de
Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas
emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.
Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento
de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera
voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.
Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos
de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se
encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán
cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el
presente artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario