174. Instamos a que para 2014 se determinen e integren estrategias que presten
mayor asistencia a los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que aumenten su
capacidad nacional para conservar, gestionar de manera sostenible y lograr los
beneficios de la pesca sostenible, en particular mediante un mayor acceso a los
mercados de los productos pesqueros de los países en desarrollo.
175. Nos comprometemos a observar la necesidad de asegurar el acceso a las
pesquerías, y la importancia del acceso a los mercados, por parte de los pescadores
que se dedican a la pesca de subsistencia, la pesca a pequeña escala y la pesca
artesanal, así como las mujeres pescadoras, los pueblos indígenas y sus
comunidades, en particular en los países en desarrollo, en especial, los pequeños
Estados insulares en desarrollo.
176. Reconocemos también las importantes contribuciones económicas, sociales y
ambientales de los arrecifes de coral, en particular para las islas y otros Estados
ribereños, así como la importante vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los
manglares a efectos como los producidos por el cambio climático, la acidificación
de los océanos, la pesca excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la
contaminación. Apoyamos la cooperación internacional para conservar los
ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares y lograr sus ventajas sociales,
económicas y ambientales, así como facilitar la colaboración técnica y el
intercambio voluntario de información.
177. Reafirmamos la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas
geográficas, entre otras las zonas marinas protegidas, de conformidad con el
derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible,
como instrumento para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de
sus componentes. Tomamos nota de la decisión X/2, adoptada en la décima reunión
de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la
que se acordó que para 2020, el 10% de las zonas marítimas y costeras,
especialmente aquellas de particular importancia para la biodiversidad y los
servicios de los ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas
protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente
representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas
en zonas geográficas.
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