164. Observamos que las especies exóticas invasivas representan una amenaza
significativa para los ecosistemas y recursos marinos y nos comprometemos a
aplicar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasivas y
gestionar sus efectos adversos para el medio ambiente, entre otras cosas, según
proceda, mediante las medidas adoptadas en el marco de la OMI.
165. Observamos que el aumento del nivel del mar y la erosión costera suponen una
seria amenaza para muchas regiones costeras e islas, en particular en los países en
desarrollo, y en este sentido, exhortamos a la comunidad internacional a que
aumente sus esfuerzos por hacer frente a esos problemas.
166. Pedimos que se apoyen las iniciativas que aborden la acidificación de los
océanos y los efectos del cambio climático en los ecosistemas y recursos marinos y
costeros. En este sentido, reiteramos la necesidad de trabajar colectivamente para
prevenir una mayor acidificación de los océanos, así como para aumentar la
resiliencia de los ecosistemas marinos y las comunidades cuyos medios de vida
dependen de ellos, y apoyar las investigaciones científicas marinas, la vigilancia y
observación de la acidificación de los océanos y los ecosistemas particularmente
vulnerables, en particular mediante una mayor cooperación internacional al
respecto.
167. Destacamos nuestra preocupación por los posibles efectos ambientales de la
fertilización de los océanos. En este sentido, recordamos las decisiones sobre la
fertilización de los océanos adoptadas por los órganos intergubernamentales
pertinentes y decidimos seguir abordando con la mayor cautela la fertilización de los
océanos, de conformidad con el principio de precaución.
168. Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos para cumplir el objetivo
acordado en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo de mantener
o restaurar para 2015 las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan
producir el máximo rendimiento sostenible con carácter urgente. En este sentido,
nos comprometemos además a tomar urgentemente las medidas necesarias para
mantener o restaurar todas las poblaciones al menos a niveles que puedan producir
el máximo rendimiento sostenible, con el fin de alcanzar esos objetivos lo antes
posible, determinados por sus características biológicas. Para lograrlo, nos
comprometemos a elaborar y aplicar urgentemente planes de ordenación basados en
datos científicos, incluso mediante la reducción o suspensión de las capturas y
medidas acordes con el estado de las poblaciones de peces. Nos comprometemos
además a reforzar las medidas para gestionar las capturas incidentales, los descartes
y otros efectos adversos en los ecosistemas producidos por la pesca, incluso
eliminando las prácticas pesqueras destructivas. También nos comprometemos a
reforzar las medidas para proteger los ecosistemas marinos vulnerables de efectos
adversos significativos, en particular mediante el uso efectivo de evaluaciones de
los efectos. Esas medidas, incluidas las tomadas por conducto de organizaciones
competentes, deberían realizarse de conformidad con el derecho internacional, los
instrumentos internacionales aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y las directrices de la FAO.
169. Instamos a los Estados partes en el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y
las poblaciones de peces altamente migratorios a que lo apliquen plenamente y, de
conformidad con la Parte VII del Acuerdo, reconozcan plenamente las necesidades
especiales de los Estados en desarrollo. Además, exhortamos a todos los Estados a
que apliquen el Código de Conducta para la Pesca Responsable y los planes
internacionales de acción y directrices técnicas de la FAO
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