82. Reafirmamos que el Consejo Económico y Social es el principal órgano
encargado del examen de políticas, el diálogo sobre políticas y la formulación de
recomendaciones sobre cuestiones de desarrollo económico y social, así como del
seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también un mecanismo
central para la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas y
la supervisión de los órganos subsidiarios del Consejo, en particular sus comisiones
orgánicas, y para el fomento de la ejecución del Programa 21 mediante el
fortalecimiento de la coherencia y la coordinación en el sistema. Reafirmamos
también el importante papel que el Consejo desempeña en la coordinación general
de los fondos, programas y organismos especializados asegurando la coherencia
entre ellos y evitando la duplicación de mandatos y actividades.
83. Nos comprometemos a fortalecer el Consejo Económico y Social en el marco
del mandato que prescribe la Carta, como órgano principal encargado del
seguimiento integrado y coordinado de las decisiones adoptadas en las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica, social y
ambiental y esferas conexas, y reconocemos que puede contribuir decisivamente a
integrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible de forma equilibrada.
Esperamos con interés el examen de la aplicación de la resolución 61/16 de la
Asamblea General relativa al fortalecimiento del Consejo Económico y Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario