170. Reconocemos que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada priva a
muchos países de un recurso natural crucial y sigue representando una amenaza
persistente para su desarrollo sostenible. Volvemos a comprometernos a eliminar la
pesca ilegal, como se indica en el Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo, y a prevenir y combatir esas prácticas, en particular mediante las
siguientes medidas: elaborar y aplicar planes de acción nacionales y regionales de
conformidad con el Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; aplicar, de
conformidad con el derecho internacional, medidas efectivas y coordinadas por los
Estados ribereños, los Estados del pabellón, los Estados rectores del puerto, las
naciones de fletamento y los Estados de nacionalidad de los propietarios reales y
otros que realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o las
apoyen, identificando los buques que realicen esa pesca y privando a los culpables
de los beneficios derivados de esa pesca, así como mediante la cooperación con los
países en desarrollo para determinar sistemáticamente las necesidades y desarrollar
la capacidad, incluido el apoyo para los sistemas de seguimiento, control, vigilancia,
cumplimiento y aplicación de la ley.
171. Exhortamos a los Estados que hayan firmado el Acuerdo de la FAO sobre
medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a que aceleren los procedimientos de
su ratificación para que pueda entrar prontamente en vigor.
172. Reconocemos la necesidad de transparencia y rendición de cuentas en la
ordenación pesquera por parte de las organizaciones regionales de ordenación
pesquera. Reconocemos las medidas ya adoptadas por las organizaciones regionales
de ordenación pesquera que han realizado exámenes independientes del desempeño,
y exhortamos a todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera a que
hagan periódicamente esas evaluaciones y publiquen los resultados. Alentamos a
que se apliquen las recomendaciones de esos exámenes y recomendamos que se
aumente su amplitud con el tiempo, según sea necesario.
173. Reafirmamos el compromiso que asumimos en el Plan de Aplicación de las
Decisiones de Johannesburgo de eliminar los subsidios que contribuyen a la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada y la capacidad de pesca excesiva, teniendo en
cuenta la importancia de este sector para los países en desarrollo, y reiteramos
nuestro compromiso de concluir disciplinas multilaterales sobre los subsidios a la
pesca que den efecto al Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC y los
mandatos de la Declaración Ministerial de Hong Kong para hacer más estrictas las
normas sobre los subsidios en el sector pesquero, incluso prohibiendo determinadas
modalidades de subsidios de pesca que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva
y la sobrepesca, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y
efectivo para los países en desarrollo y menos adelantados debería ser parte integral
de la negociación sobre los subsidios a la pesca en la OMC, teniendo en cuenta la
importancia del sector para las prioridades de desarrollo, la reducción de la pobreza,
y las cuestiones relativas a los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria.
Alentamos a los Estados a que aumenten la transparencia y la presentación de
informes sobre los programas existentes de subsidios a la pesca por conducto de la
OMC. Teniendo en cuenta el estado de los recursos pesqueros, y sin perjuicio del
Programa de Doha de la OMC y los mandatos ministeriales de Hong Kong sobre los
subsidios a la pesca o de la necesidad de concluir esas negociaciones, alentamos a
los Estados a que eliminen los subsidios que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y la sobrepesca y se abstengan de introducir nuevos subsidios de esa índole
o de prorrogar o reforzar los existentes.
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