miércoles, 6 de marzo de 2013

Equidad, derecho al desarrollo y Responsabilidad Común pero Diferenciada (RCPD)

34. La intención de algunos países desarrollados pasa por promover en el marco de la discusión del nuevo Grupo de Trabajo denominado Plataforma de Durban la configuración de un nuevo régimen climático que se aleje sustancialmente de los principios de la Convención, asumiendo que la misma responde a un período histórico pasado y que la historia ha cambiado, por lo que la diferencia entre países desarrollados y en desarrollo debe ser borrada, construyéndose en consecuencia un régimen que no reconoce diferencias y se aplica de manera uniforme y universal a todos los países. Esta visión radicalmente equivocada no repara en el hecho que, como hemos mencionado anteriormente, la pobreza y el hambre aun son una realidad lacerante y tenebrosa en los países en desarrollo, por lo que no es éticamente correcto dejar en manos de los países en desarrollo la responsabilidad de asumir los costos de adaptación, mitigación, desarrollo y erradicación de la pobreza. Es importante, no obstante, afirmar que no puede existir régimen climático alguno ni un Plan de Trabajo que no sea elaborado en base a la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio Climático (CMNUCC), ya que cualquier régimen legal e institucional debe configurarse bajo los principios de la Convención. 
35. Además del principio de RCPD establecido en la Convención, existen disposiciones expresas en otros instrumentos internacionales que consolidan la CMNUCC), como la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible de Rio 2012 que establece en su párrafo 15 y en particular en el 25 que la lucha contra el cambio climático debe realizarse “en conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático”. Por otra parte el párrafo 191 de la mencionada Declaración establece que la protección del sistema climático debe realizarse sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades comunes y diferenciadas y las respectivas capacidades de cada país. Finalmente el párrafo 246 de la Declaración de Rio 2012 establece que para la elaboración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que sustituirán a las Metas del Milenio, a partir del 2015, se deben tener en cuenta las diferentes circunstancias, capacidades y prioridades nacionales relacionadas con el mayor reto de los países en desarrollo como la erradicación de la pobreza y el hambre. Precisamente aquí apunta el concepto de equidad como parte del derecho al desarrollo, es decir, al reconocimiento que los países en desarrollo tenemos aún gigantescas tareas pendientes en relación a las superación de la pobreza y que no se puede aplicar un sistema homogéneo que asuma que los países en desarrollo y desarrollados tienen las mismas responsabilidades. De hecho, la propia decisión adoptada en Cancún en la COP16 establece en el párrafo 6 que las estrategias de desarrollo bajas en carbono para el establecimiento de plazos del año pico de las curvas de emisiones debe considerar el acceso equitativo al desarrollo sostenible. Esto implica garantizar el acceso equitativo al espacio atmosférico para garantizar las condiciones de desarrollo y erradicación de la pobreza en el marco de un proceso gradual de reducción e emisiones garantizado necesariamente por la provisión suficiente y oportuna de recursos financieros, la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades en los términos establecidos por la propia Convención en su artículo 4.7.

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