miércoles, 1 de mayo de 2013
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO - Artículo 4 Compromisos Part 7
8. Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere este artículo, las Partes
estudiarán a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convención, inclusive
medidas relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para
atender a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo
derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas
de respuesta, en especial de los países siguientes:
a) Los países insulares pequeños;
b) Los países con zonas costeras bajas;
c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas
expuestas al deterioro forestal;
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