Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso g) del párrafo 1 del
artículo 4 las Partes:
a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según proceda, los programas y redes u
organizaciones internacionales e intergubernamentales, que tengan por objeto definir, realizar,
evaluar o financiar actividades de investigación, recopilación de datos y observación sistemática,
tomando en cuenta la necesidad de minimizar la duplicación de esfuerzos;
b) Apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzar la
observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigación científica y
técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a los datos
obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el
análisis de esos datos; y
c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países en
desarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y capacidades endógenas para
participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b).
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