- La Conferencia de las Partes podrá, en cualquier período ordinario de sesiones, aprobar protocolos de la Convención.
- La secretaría comunicará a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo por lo menos seis meses antes de la celebración de ese período de sesiones.
- Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán establecidas por ese instrumento.
- Sólo las Partes en la Convención podrán ser Partes en un protocolo.
- Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo.
lunes, 20 de mayo de 2013
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO - Artículo 17 Protocolos
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