1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución encargado de ayudar
a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la
Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado
por representantes gubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas con el cambio
climático. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los
aspectos de su labor.
2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano:
a) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados de las medidas adoptadas por
las Partes a la luz de las evaluaciones científicas más recientes relativas al cambio climático;
b) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la realización de los exámenes
estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4; y
c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la preparación y aplicación
de sus decisiones.
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