1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de asesoramiento científico y
tecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, según proceda, a sus
demás órganos subsidiarios, información y asesoramiento oportunos sobre los aspectos
científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Este órgano estará abierto a la
participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de
los gobiernos con competencia en la esfera de especialización pertinente. Presentará
regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y apoyándose en los órganos
internacionales competentes existentes, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones del estado de los conocimientos científicos relacionados
con el cambio climático y sus efectos;
b) Preparará evaluaciones científicas sobre los efectos de las medidas adoptadas para la
aplicación de la Convención;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores,
eficientes y más avanzados y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo
o de transferir dichas tecnologías;
d) Prestará asesoramiento sobre programas científicos, sobre cooperación internacional
relativa a la investigación y la evolución del cambio climático, así como sobre medios de apoyar
el desarrollo de las capacidades endógenas de los países en desarrollo; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico y metodológico que la
Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios le planteen.
3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones y el mandato
de este órgano.
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