1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente
Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento
jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las
decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Con ese fin:
a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos
institucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz del objetivo de la
Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución de los conocimientos
científicos y técnicos;
b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas
por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las
circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos
compromisos en virtud de la Convención;
c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas
por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las
circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos compromisos en
virtud de la Convención;
d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la
Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que
acordará la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventarios de
las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, y
de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la
absorción de esos gases;
e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de conformidad
con las disposiciones de la Convención, la aplicación de la Convención por las Partes, los efectos
generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convención, en particular los efectos
ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en que se
avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;
f) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y
dispondrá su publicación;
g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación de la
Convención;
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