Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del
artículo 4 las Partes:
a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos
subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su
capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público
sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la
elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio de
organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a
sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos; y
ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el
fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de
personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en
desarrollo.
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