5. Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes desarrolladas que figuran
en el anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según
proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el
acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que
puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países
desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías
endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en
condiciones de hacerlo podrán también contribuir a facilitar la transferencia de dichas
tecnologías.
6. En el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 la
Conferencia de las Partes otorgará cierto grado de flexibilidad a las Partes incluidas en el anexo I
que están en proceso de transición a una economía de mercado, a fin de aumentar la capacidad
de esas Partes de hacer frente al cambio climático, incluso en relación con el nivel histórico de
emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de
Montreal tomado como referencia.
7. La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica
efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las
Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos
a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que
el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y
esenciales de las Partes que son países en desarrollo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario