l) Solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones
internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y
utilizará la información que éstos le proporcionen; y
m) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la
Convención, así como todas las otras funciones que se le encomiendan en la Convención.
3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, aprobará su propio
reglamento y los de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención, que
incluirán procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen
los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. Esos
procedimientos podrán especificar la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones.
4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la
secretaría provisional mencionada en el artículo 21 y tendrá lugar a más tardar un año después de
la entrada en vigor de la Convención. Posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones de la
Conferencia de las Partes se celebrarán anualmente, a menos que la Conferencia decida otra
cosa.
5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se
celebrarán cada vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo
solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría
haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional
de Energía Atómica, así como todo Estado miembro o todo observador de esas organizaciones
que no sean Partes en la Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de
la Conferencia de las Partes como observadores. Todo otro organismo u órgano, sea nacional o
internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la
Convención y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado en un período
de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador, podrá ser admitido en esa calidad,
a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los
observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
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