2. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I se
comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación:
a) Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales1 y tomará las medidas
correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de
gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de
efecto invernadero. Esas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están
tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las
emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la presente Convención,
reconociendo que el regreso antes de fines del decenio actual a los niveles anteriores de
emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y tomando en cuenta
las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras económicas y bases de recursos de
esas Partes, la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y sostenible, las
tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada
una de esas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción mundial para el logro
de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales políticas y medidas conjuntamente con otras
Partes y podrán ayudar a otras Partes a contribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al
objetivo de este inciso;
b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partes presentará, con
arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención
para esa Parte y periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las políticas
y medidas a que se hace referencia en el inciso a) así como acerca de las proyecciones resultantes
con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de
gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal para el período a que se
hace referencia en el inciso a), con el fin de volver individual o conjuntamente a los niveles
de 1990 esas emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero
no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes examinará esa
información en su primer período de sesiones y de allí en adelante en forma periódica, de
conformidad con el artículo 7;
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