a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las
Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas
por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de
ser acordadas por la Conferencia de las Partes;
b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según
proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo
en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos
los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para
facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;
c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión,
incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o
prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el
Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la
industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
d) Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la
conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los
bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático;
desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los
recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas,
particularmente de África, afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las
inundaciones;
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