c) Para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases
de efecto invernadero a los fines del inciso
b), se tomarán en cuenta los conocimientos
científicos más exactos de que se disponga, entre ellos, los relativos a la capacidad efectiva de los sumideros y a la respectiva contribución de esos gases al cambio climático. La Conferencia
de las Partes examinará y acordará las metodologías que se habrán de utilizar para esos cálculos
en su primer período de sesiones y regularmente de allí en adelante;
d) La Conferencia de las Partes examinará, en su primer período de sesiones, los
incisos a) y b) para determinar si son adecuados. Ese examen se llevará a cabo a la luz de las
informaciones y evaluaciones científicas más exactas de que se disponga sobre el cambio
climático y sus repercusiones, así como de la información técnica, social y económica pertinente.
Sobre la base de ese examen, la Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas, que
podrán consistir en la aprobación de enmiendas a los compromisos estipulados en los incisos a)
y b). La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, también adoptará
decisiones sobre criterios para la aplicación conjunta indicada en el inciso a). Se realizará un
segundo examen de los incisos a) y b) a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y luego otros a
intervalos regulares determinados por la Conferencia de las Partes, hasta que se alcance el
objetivo de la presente Convención;e) Cada una de esas Partes:
i) Coordinará con las demás Partes indicadas, según proceda, los correspondientes
instrumentos económicos y administrativos elaborados para conseguir el objetivo de
la Convención; e
ii) Identificará y revisará periódicamente aquellas políticas y prácticas propias que
alienten a realizar actividades que produzcan niveles de emisiones antropógenas de
gases de efecto invernadero, no controlados por el Protocolo de Montreal, mayores
de los que normalmente se producirían;
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