El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que
adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes
de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada
y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
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