f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio
climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear
métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel
nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la
calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar
el cambio climático o adaptarse a él;
g) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica,
técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de
archivos de datos relativos al sistema climático, con el propósito de facilitar la comprensión de
las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las
consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o
eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto;
h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la
información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre
el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de
las distintas estrategias de respuesta;
i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la
sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia
posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;
j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de
conformidad con el artículo 12.
No hay comentarios:
Publicar un comentario