Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar
sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones
presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio
climático y sus efectos adversos.
2. Deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las
circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que
son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas
Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga
anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.
3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al
mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza
de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como
razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer
frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar
beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener
en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes,
sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores
económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en
cooperación entre las Partes interesadas.
4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las
políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser
humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y
estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento
económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio
climático.
5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las
Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo
hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para
combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.
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