2. El nuevo instrumento legal a construirse debe ser completo, abarcando los elementos centrales de adaptación y mitigación en el marco del Plan de Acción de Bali (PAB)4. Este instrumento legal debe responder con líneas de acción concretas en temas de adaptación, tecnología, mitigación de los países desarrollados y de los países en desarrollo, mecanismos que no estén basados en el mercado, y procesos de mitigación y adaptación conjunta en el marco del manejo integral y sustentable de los bosques, entre los más importantes. El instrumento legal a desarrollarse debe responder plenamente a los principios de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio Climático (CMNUCC), en particular el de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (RCPD), vinculando los compromisos y acciones de mitigación a un enfoque de acceso equitativo al espacio atmosférico y, en esa dirección, de acceso equitativo a su desarrollo (“desarrollo integral para Vivir Bien”)5. El debate sobre el desarrollo integral es fundamental en el marco de acciones y compromisos de mitigación así como en el diseño y puesta en funcionamiento de mecanismos e institucionalidad relacionada con adaptación y mitigación. Asimismo, tiene que tomar en cuenta el reconocimiento internacional de los derechos de la Madre Tierra como la vía para que los países asuman compromisos efectivos con relación al cambio climático, promoviéndose que el objetivo de la Convención: “lograr la estabilización de los gases de efecto invernadero permitiendo la adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático” se asuma como un derecho de la Madre Tierra.
4. Es importante que los temas centrales correspondientes al Plan de Acción de Bali (PAB) sean adecuada y completamente concluidos y que éstos sean parte constitutiva del nuevo instrumento legal. Estos tienen que ver con algunas de las varias tareas que fueron encomendadas a la Conferencia de Países sobre Cambio Climático COP:
a. Definición de un objetivo mundial a largo plazo para la reducción de emisiones de conformidad al principio de RCPD.
b. Compromisos o medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables adecuadas a cada país, incluidos objetivos cuantificados de reducción de las emisiones por todas las Partes que son países desarrollados, asegurando la comparabilidad de las actividades entre sí y teniendo en cuenta las diferencias de acuerdo a las circunstancias nacionales.
c. Medidas de mitigación adecuadas a cada país por las Partes que son países en desarrollo en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación y actividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notificable y verificable.
d. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; la función de la conservación y la gestión sostenible de los bosques, incluyendo aquellos que no están basados en el mercado.
e. Cooperación internacional para apoyar la aplicación urgente de medidas de adaptación, entre otras cosas mediante evaluaciones de vulnerabilidad, establecimiento de prioridades, evaluaciones de las necesidades financieras, estrategias de respuesta y fomento de la capacidad, la integración de medidas de adaptación en la planificación sectorial y nacional, proyectos y programas específicos, y medios para incentivar la aplicación de las medidas de adaptación.
f. Estrategias de gestión y reducción de riesgos.
g. Estrategias de reducción de desastres y los medios de hacer frente a pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
h. Transferencia de tecnología en apoyo a las medidas de mitigación y adaptación.
i. Mecanismos eficaces y medios mejorados para suprimir los obstáculos a la ampliación de la labor de desarrollo de tecnologías y su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.
j. Mayor acceso a recursos financieros y al apoyo financiero y técnico adecuado, previsible y sostenible y a la provisión de recursos nuevos y adicionales, incluida la financiación oficial y en condiciones de favor para las Partes que son países en desarrollo.
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