martes, 21 de agosto de 2012

Océanos y mares - IV

174. Instamos a que para 2014 se determinen e integren estrategias que presten mayor asistencia a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que aumenten su capacidad nacional para conservar, gestionar de manera sostenible y lograr los beneficios de la pesca sostenible, en particular mediante un mayor acceso a los mercados de los productos pesqueros de los países en desarrollo. 
175. Nos comprometemos a observar la necesidad de asegurar el acceso a las pesquerías, y la importancia del acceso a los mercados, por parte de los pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia, la pesca a pequeña escala y la pesca artesanal, así como las mujeres pescadoras, los pueblos indígenas y sus comunidades, en particular en los países en desarrollo, en especial, los pequeños Estados insulares en desarrollo. 
176. Reconocemos también las importantes contribuciones económicas, sociales y ambientales de los arrecifes de coral, en particular para las islas y otros Estados ribereños, así como la importante vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la contaminación. Apoyamos la cooperación internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares y lograr sus ventajas sociales, económicas y ambientales, así como facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntario de información. 
177. Reafirmamos la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas geográficas, entre otras las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como instrumento para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes. Tomamos nota de la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se acordó que para 2020, el 10% de las zonas marítimas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas geográficas.

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