viernes, 10 de agosto de 2012

Consejo Económico y Social

82. Reafirmamos que el Consejo Económico y Social es el principal órgano encargado del examen de políticas, el diálogo sobre políticas y la formulación de recomendaciones sobre cuestiones de desarrollo económico y social, así como del seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también un mecanismo central para la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas y la supervisión de los órganos subsidiarios del Consejo, en particular sus comisiones orgánicas, y para el fomento de la ejecución del Programa 21 mediante el fortalecimiento de la coherencia y la coordinación en el sistema. Reafirmamos también el importante papel que el Consejo desempeña en la coordinación general de los fondos, programas y organismos especializados asegurando la coherencia entre ellos y evitando la duplicación de mandatos y actividades. 
83. Nos comprometemos a fortalecer el Consejo Económico y Social en el marco del mandato que prescribe la Carta, como órgano principal encargado del seguimiento integrado y coordinado de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica, social y ambiental y esferas conexas, y reconocemos que puede contribuir decisivamente a integrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible de forma equilibrada. Esperamos con interés el examen de la aplicación de la resolución 61/16 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento del Consejo Económico y Social.

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