TÍTULO CUARTO
POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los
principios de:
I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que
los integran;
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para
la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre
científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación
para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio
ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y
privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre
órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación
de la política nacional de cambio climático;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia
Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;
VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al
medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última
instancia, a la compensación de los daños que cause;
IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del
ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar
beneficios económicos a quienes los implementan;
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes
de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su
disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales,
manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales,
fundamental para reducir la vulnerabilidad, y
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la
sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.
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