TÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de
la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:
I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones
y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el
medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el
establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar
asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la
realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad
para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de
instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario