CAPÍTULO II
ADAPTACIÓN
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio
climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña,
semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. La determinación de la vocación natural del suelo;
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones
de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y
suelos;
IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal
marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas
marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;
V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;
XI. La elaboración de los atlas de riesgo;
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos
de inversión;
XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;
XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático, y
XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción
y abasto de energéticos.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y
paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias,
implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y
futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y
a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de
desarrollo
urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y
municipios;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la
protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del
cambio climático;
IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,
áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas
de desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas
que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la
población;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios
climáticos actuales y futuros;
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes
disponibles de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la
producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de
ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de
reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con
precipitaciones o temperaturas anormales;
XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua
que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los
ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;
XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;
XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las
medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente
vulnerables al cambio climático;
XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y
prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;
XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable
de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de
Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:
a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los
ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su
biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona
federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y
dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad
ecológicas;
XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de
recursos pesqueros y acuícolas;
XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;
XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos
relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio
climático;
XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades
de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio
genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del
mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de
manejo, y
XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y
estrategias integrales de adaptación.
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