La Ley de Aguas Nacionales de México declara de interés público:
– La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la
girh.
– La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca
hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos
de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno,
de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones
y asunción de compromisos.
i. los consejos de cuenca, comprendiendo la unidad territorial
básica de gestión y sus órganos auxiliares:
La cuenca hidrológica está a su vez integrada por “subcuencas” donde se conforman las
Comisiones de Cuenca, a su vez integradas por “microcuencas” conformadas por
los Comités de Cuenca para la atención a problemas más focalizados y específicos; los
Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (cotas) para el caso de los acuíferos y los
Comités de Playas Limpias para las zonas costeras.
La vía elegida ha sido el fortalecimiento jurídico de los Consejos de Cuenca, mediante
la participación concurrente y coordinada de actores gubernamentales y no gubernamentales
en esos organismos representativos, y la definición de las acciones que a
cada quien corresponde, en busca del beneficio común de los usuarios de la respectiva
cuenca.
Por esto, es preciso que en la Ley se incorporen criterios de descentralización y
de apertura a la participación de todos los involucrados en ella, sean autoridades, usuarios,
sectores sociales e, incluso, pueblos y comunidades indígenas. Ello con el
propósito de impulsar una gestión que sea integral, plural, participativa, racional,
equitativa, productiva y sustentable.
Otro asunto a considerar es el establecimiento de los mecanismos de fortalecimiento de
capacidades que permiten comprender cabalmente cuál es el papel de los actores en la
toma de decisiones e identificar a los recursos hídricos como un servicio ecosistémico,
que depende de una serie de elementos que interactúan entre sí. Ahora bien, este fortalecimiento
de capacidades debe darse en todos niveles, desde el usuario de las aguas,
hasta el representante de las instituciones de gobierno en los tres niveles.
Es necesario incorporar a la sociedad organizada y a los usuarios del agua como actores
indispensables en la atención de los problemas más agudos de gobernabilidad de las aguas
nacionales, para contar con su participación tanto en los procesos de toma de decisiones
como en la asunción de compromisos concretos y de responsabilidades compartidas en la
ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de acciones en materia de agua y su
gestión. Adicionalmente, un financiamiento adecuado y datos sólidos y aceptados de
manera consensuada son necesarios para seguir con los planes acordados.
ii. comités técnicos de aguas subterráneas (cotas)
Son órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca de composición mixta, pero esencialmente
integrados por los propios usuarios del acuífero con el apoyo técnico de las autoridades
y tienen por objeto la formulación, promoción y seguimiento de la ejecución de
programas y acciones que contribuyan a la estabilización y eventual recuperación de los
acuíferos sobreexplotados, así como la preservación de aquellos que se encuentren en
equilibrio o cuenten con recargas mayores a sus extracciones.